13/1/15

IMPORTANCIA DE LOS ESCUDOS FISCALES

Los Escudos Fiscales son todos aquellos gastos que, registrados en el estado de resultados de la empresa, determinan, al reducir el monto imponible, un menor pago del impuesto a la renta. Bajo esa definición, entonces, TODOS los gastos anuales en los que incurre la firma (materia prima, salarios, alquileres, etc.) se convierten en Escudos Fiscales.
Si bien esto es correcto en Finanzas y, sobre todo, a la hora de que se evalúan proyectos, los Escudos Fiscales que nos interesan son los que se derivan de tres rubros del gasto, a saber: la depreciación, los gastos financieros y los derivados de las ventas de los activos fijos al inicio o al final del momento de la inversión. La respuesta del porqué es simple y fácil de entender: todo lo que reduzca la salida de efectivo del proyecto y el pago del impuesto a la renta es una de ellas redundará en una mayor disponibilidad de caja, lo que a la vez se traducirá en una mayor generación de valor para el accionista.
Los Escudos Fiscales que provienen de la depreciación (EFD) y de los gastos financieros (EFI), son fáciles de entender. Los resumo en los cuadros siguientes, en los cuales se asume una tasa de impuesto a la renta de 30%:
Queda claro que la inclusión de ambos rubros de gasto ha reducido el monto imponible y el pago del impuesto a la renta. Alguien podría observar que también la utilidad ha disminuido, pero, como sabemos, lo que manda es la caja y no la utilidad a la hora de generar valor (si no está de acuerdo conmigo, le pido que revise la entrega “Caja o utilidad… ¿Qué prefieren ustedes?” de fecha 23.11.2009;  por lo que, al final del día, el pagar menos tributos, hace que el proyecto tenga más caja y, por ende, genere más valor para sus accionistas. 
Hay un efecto que hay que resaltar y es que el EFI reduce la tasa de interés que efectivamente paga la empresa o el proyecto cuando toma deudas. Si no le queda claro el porqué, le pido que revise las entregas Y usted le da crédito al crédito (Parte 2) y El flujo de caja del accionista de fechas 07.12.2009 y 28.07.2010 respectivamente. Asimismo, la depreciación no representa una salida de efectivo. Es más bien una provisión contable que se registra en el estado de resultados para tener en cuenta el desgaste por el uso de los activos fijos en el proceso productivo. Un aparte, muchas personas, consideran a la depreciación como un generador de efectivo. Esto no es verdad: la depreciación NO, repito: no genera efectivo. Es más bien su efecto al reducir el monto imponible lo que le entrega efectivo al proyecto.
Dos puntos que son importantes considerar:
Uno. Los escudos fiscales sólo operan cuando hay utilidades (nunca se le olvide). Obviamente, si la empresa no tiene utilidades, no tiene que pagar impuesto a la renta y, por lo tanto, pierde totalmente importancia el hecho de que se registren rubros de gasto que reduzcan el monto imponible, simplemente porque este no existe.
Dos. La manera más sencilla de calcular el menor pago de impuesto derivado de los Escudos Fiscales es fácil de entender. Por ejemplo, en el caso de la depreciación, la menor salida de caja fue de $ 6.00 y, en el caso de los gastos financieros, el monto ahorrado fue de $ 4.50. Para obtenerlos, siga estos dos pasos:
Paso 1. Verifique que ese año existan utilidades en el proyecto o empresa. Si la respuesta es sí, entonces pase al paso 2.
Paso 2. Multiplique la tasa de impuesto a la renta, en nuestro caso 30%, por la depreciación del período en caso que esté buscando el EFD o por los gastos financieros cuando busque el EFI. El monto así obtenido será el ahorro producido en el impuesto a la renta.

Ahora bien, quedan ustedes invitados a participar de este tema, envíenos sus comentarios, la información que usted comparta es IMPORTANTE, no tema en expresar su criterio, el BLOG esta creado precisamente con ese fin, EL DE LLEGAR A OBTENER UN PLANO GENERALIZADO DEL TEMA EN PALABRAS SIMPLES Y SENCILLAS.
Comentemos acerca de que tipos de ESCUDOS FISCALES usted conoce, y si están bajo su criterio o están lineados al transcurso normal de la vida económica diaria de todos nosotros.
Recuerde: SU INTERVENCIÓN ES IMPORTANTE, particípenos de su conocimiento y criterio.
http://biblioteca.bce.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=27158 :

El escudo fiscal es la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Así como el legislador tiene el poder para establecer impuestos, también puede determinar las exenciones o deducciones para su pago. La ley de Régimen Tributario Interno ordena que los ingresos provenientes de los intereses generados por los papeles emitidos por el Gobierno Central y Banco Central del Ecuador, etc. están exentos del pago del Impuesto a la Renta. No pueden existir exenciones sin ley que las establezca, esto es conocido como legalidad tributaria.

Las exenciones, que son beneficios personalísimos e intransferibles, se utilizan como un mecanismo de política económica y fiscal de los gobiernos: se recurre a ellas como medida de protección a las personas de bajos ingresos, como estímulo para desarrollar actividades productivas en una determinada región, para que el Estado pueda obtener recursos más baratos, o para que ciertas ramas de la actividad sean impulsadas en adquisición de maquinarias y equipos. 

Las exenciones menguan los ingresos del Estado, no las evaden, ya que están previstas en la ley, por lo que no existe violación alguna. Sin embargo, su uso exagerado puede distorsionar el sistema tributario al limitar su empleo a un grupo pequeño de personas con superávits en sus actividades.

http://biblioteca.bce.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=27158 

    

La legitimidad de estos procesos, puede mas que ser un vacio legal, puede ser un perjuicio al estado con afecciones generales, donde incurren todos los habitantes de un mismo sistema económico. 

a juicio de ustedes, qué opinan?